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ARCA extiende hasta 2027 el plazo para que pymes y entidades sin fines de lucro regularicen deudas en cuotas

El organismo amplió la fecha de corte de las obligaciones alcanzadas y el período de adhesión al régimen especial de facilidades de pago.

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Tomás PughEconomía e industria · · 2 min de lectura
ARCA extiende hasta 2027 el plazo para que pymes y entidades sin fines de lucro regularicen deudas en cuotas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero formalizó la ampliación del régimen especial de facilidades de pago destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y determinadas entidades sin fines de lucro. Con la nueva norma, las deudas con vencimiento hasta el 31 de octubre de 2026 podrán incluirse en el plan, que contempla hasta 18 cuotas para las empresas más chicas, y la adhesión podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2027.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5924/2026. Según el texto, el esquema original alcanzaba a las obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026 y el plazo de adhesión vencía el 30 de diciembre de 2026, de modo que ambos límites se corren ahora en el mismo sentido.

Qué obligaciones y quiénes pueden acogerse

Pueden acceder al plan las Micro y Pequeñas Empresas, las Medianas Empresas de los tramos 1 y 2, los pequeños contribuyentes y determinadas entidades sin fines de lucro. Entre las obligaciones regularizables se incluyen deudas impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, junto con las multas aplicadas hasta el 31 de octubre.

  • Micro y pequeñas empresas, y pequeños contribuyentes: hasta 18 cuotas mensuales para obligaciones generales.
  • Medianas empresas de los tramos 1 y 2: tope de 15 cuotas.
  • Fecha de corte de deudas: obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2026.
  • Plazo de adhesión: hasta el 30 de junio de 2027.

Cuándo y cómo se carga la deuda

Si bien la resolución ya se encuentra vigente, la carga de las nuevas deudas en el sistema Mis Facilidades quedará habilitada a partir del 16 de noviembre de 2026, bajo la opción Régimen Especial de Facilidades de Pago, Obligaciones vencidas al 31/10/2026. Hasta esa fecha, el sistema no permitirá incorporar obligaciones con vencimiento posterior al 30 de junio. El trámite se realiza de forma online a través del servicio del organismo recaudador.

TP
Tomás PughEconomía e industria

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