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Lunes, 2 de noviembre de 2026
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Dólares fuera del banco: el régimen simplificado reduce el papeleo para ingresarlos

La UIF fijó cómo deben proceder bancos, billeteras, sociedades de bolsa y escribanos con los ahorristas adheridos, con un tope anual de 100 millones de pesos.

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Tomás PughEconomía e industria · · 2 min de lectura
Dólares fuera del banco: el régimen simplificado reduce el papeleo para ingresarlos

Unos 64.000 dólares, al tipo de cambio oficial, marcan el umbral que define cuándo una persona puede ingresar ahorros guardados fuera del sistema financiero con trámites simplificados. La medida se aplica a quienes se adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias y alcanza a bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos, según la resolución publicada por la Unidad de Información Financiera.

Qué cambia por debajo del tope

El límite es de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario. Por debajo de esa cifra, la entidad no puede exigir que se documenten todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo, ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo en sí misma. Diego Fraga, abogado tributarista, dio un ejemplo: quien quiera ingresar 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería conseguir los comprobantes de cada compra de divisas. Igualmente, la identificación del cliente y la demostración de la adhesión al régimen siguen siendo obligatorias.

Por encima de los 100 millones

En ese caso, la evaluación es más amplia. La entidad debe analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. La adhesión al régimen simplificado deberá computarse como antecedente favorable y no puede ser desestimada mediante políticas internas genéricas.

La protección para las entidades

La norma establece que, si los bancos aplican correctamente los criterios simplificados, eso se considerará cumplimiento de sus obligaciones, aunque después se determine que el cliente no reunía las condiciones. La excepción se da cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.

Quiénes quedan excluidos

  • Personas con exposición política.
  • Grandes contribuyentes nacionales.
  • Quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.

El contador público Alejandro Rosenfeld también se refirió a las operaciones de hasta 100 millones de pesos, aunque el material disponible no permite reconstruir su explicación completa.

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Tomás PughEconomía e industria

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