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El lunes 28 de septiembre los supermercados y comercios podrían bajar sus persianas por el Día del Empleado de Comercio

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las cámaras empresarias trasladaron la jornada del 26 de septiembre, que cayó sábado, al lunes siguiente. Quienes deban trabajar cobrarán el doble y el descanso tiene los mismos efectos que un feriado nacional.

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Tomás PughEconomía e industria · · 3 min de lectura
El lunes 28 de septiembre los supermercados y comercios podrían bajar sus persianas por el Día del Empleado de Comercio

Algo más de 700 mil toneladas de mercadería dejaron de venderse el sábado 26 de septiembre de 2024 en los supermercados del Área Metropolitana de Buenos Aires, según registros de operadores del sector, y todo indica que el lunes 28 de septiembre de 2025 se repetirá una situación similar: gran parte de los supermercados, shoppings y comercios de distinta envergadura permanecerán cerrados por la celebración del Día del Empleado de Comercio, cuya fecha original se trasladará al primer día hábil posterior.

Un acuerdo paritario que corre la fecha

La jornada alcanza a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad mercantil y fue consensuada por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias del rubro, que firmaron una circular el 7 de septiembre pasado. En el texto se aclara que el reconocimiento conserva los alcances de la ley 26.541, normativa sancionada el 10 de diciembre de 2009 que declaró al 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio y equiparó su tratamiento al de un feriado nacional.

Este año, sin embargo, el 26 de septiembre cayó sábado, motivo por el cual las partes convinieron reubicar la jornada de descanso al lunes 28. La decisión no es automática: cada establecimiento define si adhiere, por lo que la apertura de supermercados, shoppings y tiendas puede variar según la cadena, la zona y la voluntad de los empleadores.

Para quienes deban trabajar, remuneración doble

El carácter de feriado nacional que reviste la fecha trae consigo consecuencias concretas para los empleados que sean convocados a prestar servicio. De acuerdo con lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo, los comercios que requieran la asistencia de su personal deberán abonar la jornada con un recargo del 100%, es decir, el doble de la remuneración habitual. Quienes no trabajen percibirán su salario como si fuera un día normal, dado que la jornada integra el calendario de descansos obligatorios del sector.

  • El descanso fue acordado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias mediante una circular del 7 de septiembre.
  • La jornada conserva los alcances de la ley 26.541, sancionada el 10 de diciembre de 2009.
  • Los empleados que concurran a trabajar cobrarán el doble, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.
  • El 26 de septiembre, fecha original, conmemora la sanción de la ley 11.729 de 1934, vinculada a las relaciones laborales del comercio.
  • La adhesión al cierre depende de cada comercio: no hay una resolución uniforme sobre la apertura.

El antecedente histórico del 26 de septiembre

La elección de la fecha no es caprichosa. El 26 de septiembre de 1934 se dictó la ley 11.729, una norma clave para las relaciones laborales del comercio, que incorporó beneficios como licencias por enfermedad y accidente inculpable, estabilidad en el empleo e indemnización por despido sin justa causa. Aquella legislación es considerada un antecedente fundacional del reconocimiento de derechos para los trabajadores mercantiles, y por eso la jornada lleva ese día como referencia.

Qué significa para el empleo

Para el universo de empleados de comercio, que en la Argentina supera los 1,2 millones de trabajadores registrados según estimaciones de la Faecys y del Ministerio de Trabajo, la medida representa un día adicional de descanso que se equipara legalmente a un feriado nacional. En términos prácticos, eso implica garantía de salario para quienes no concurran y una remuneración duplicada para quienes sean convocados. Para los empleadores, en tanto, el traslado de la jornada opera como un costo adicional en los casos en que decidan abrir sus puertas, ya que la jornada trabajada debe liquidarse al doble. En un contexto de baja en el consumo y de caída de las ventas minoristas, la decisión de mantener abiertos los locales quedará atada al cálculo económico de cada firma y a la estrategia de cada cadena para sostener su flujo de caja.

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Tomás PughEconomía e industria

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