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El recargo invisible: cuando pedir leche deslactosada en un café puede costar hasta mil quinientos pesos extra en Neuquén

Una consumidora neuquina denunció públicamente un cargo adicional por modificar el tipo de leche en su café. La Dirección Provincial de Protección al Consumidor explicó ante qué requisitos el cobro es legal y por qué la ausencia de información al momento del pedido puede considerarse una infracción.

FP
Florencia PereyraSociedad y educación · · 3 min de lectura
El recargo invisible: cuando pedir leche deslactosada en un café puede costar hasta mil quinientos pesos extra en Neuquén

Una clienta de una cafetería ubicada en la calle Juan B. Justo al 600 de la ciudad de Neuquén se encontró recientemente con un cargo inesperado al momento de abonar su consumo: unos mil quinientos pesos adicionales por cada taza de café con leche en la que había solicitado, en lugar de leche común, la variante deslactosada, según relataron fuentes consultadas por este medio y tal como confirmó luego la dirección provincial de Protección al Consumidor en declaraciones públicas recogidas por la prensa regional.

Qué cambia con la normativa

En diálogo con medios locales, el director provincial de Protección al Consumidor, Pablo Tomasini, explicó que la legislación vigente en la materia no prohíbe de manera expresa que un establecimiento gastronómico aplique un recargo por ofrecer una variante de leche alternativa a la tradicional, por lo que el cobro en sí no resulta automáticamente irregular; sin embargo, la normativa sí establece requisitos muy precisos que deben cumplirse para que ese adicional sea considerado legal y para que el consumidor quede debidamente resguardado en su derecho a tomar una decisión de compra con información completa y adecuada.

Tomasini fue particularmente enfático al señalar que el criterio central no gira en torno al monto en discusión ni a la pertinencia de cobrar o no un plus por un insumo diferente, sino que pasa exclusivamente por la manera en que esa información llega al consumidor antes de que se concrete la orden, ya que resulta indispensable que la persona cuente con todos los elementos necesarios para decidir con pleno conocimiento de causa si acepta el cargo extra, si opta por mantener su pedido original con leche común o si directamente desiste de la compra ante el encarecimiento del producto.

“Para que haya un cambio de valores de este tipo tiene que estar claramente informado en la carta, no en el puntito abajo de la hoja de la carta que dice que te van a cobrar adicional.”Pablo Tomasini, director provincial de Protección al Consumidor de Neuquén

A quién alcanza la advertencia

De acuerdo con lo precisado por el organismo encabezado por Tomasini, la obligación de informar de manera clara, visible y previa alcanza a la totalidad de los locales gastronómicos de la provincia que ofrezcan dentro de su oferta gastronómica alguna variante distinta a los productos estándar, ya se trate de leches alternativas como la deslactosada, opciones vegetales u otras modificaciones que impliquen un costo diferencial para el establecimiento, dado que una vez que el comercio decide incorporar esos productos a su carta queda sujeto al deber de transparencia en la comunicación de sus precios.

El funcionario añadió, además, que la normativa vigente en la jurisdicción neuquina no establece obligación alguna para que los locales gastronómicos deban disponer de alternativas destinadas a personas con restricciones alimentarias, ya sea por cuadros de intolerancia, alergias debidamente diagnosticadas o decisiones alimentarias como el veganismo, dado que cada comercio conserva la potestad de definir qué productos integra en su menú, aunque una vez que decide ofrecerlos queda plenamente obligado a respetar las reglas de información al consumidor que establece la ley.

Desde cuándo rige y qué pasos seguirá el organismo

Según confirmó Tomasini ante la consulta periodística, la Dirección Provincial de Protección al Consumidor tenía previsto acercarse a lo largo de la semana al local ubicado sobre calle Juan B. Justo al 600 con el propósito de notificar formalmente a sus responsables sobre la manera en que debe comunicarse un adicional de esas características, en el marco de las facultades de fiscalización y de promoción de buenas prácticas comerciales que le asigna la normativa provincial de defensa del consumidor, sin que hasta el momento de sus declaraciones se hubiera radicado una denuncia formal por parte de la consumidora afectada que diera inicio a un expediente sancionatorio.

FP
Florencia PereyraSociedad y educación

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