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Martes, 27 de octubre de 2026
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Gas en Zona Fría: quiénes mantienen la rebaja y cómo se aplicará el beneficio adicional

La Secretaría de Energía reglamentó una bonificación automática del 50% para las áreas comprendidas en el nuevo mapa y un descuento adicional del 20% para determinados usuarios de bajos ingresos que quedaron fuera.

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Tomás PughEconomía e industria · · 2 min de lectura
Gas en Zona Fría: quiénes mantienen la rebaja y cómo se aplicará el beneficio adicional

La Secretaría de Energía estableció las condiciones de aplicación del Régimen de Zona Fría para el gas natural y el gas propano indiluido por redes. La Resolución 299/2026 dispone una bonificación del 50% para los usuarios ubicados en las zonas alcanzadas y contempla un beneficio adicional para quienes, pese a quedar fuera de ese mapa, cumplan determinados requisitos geográficos y económicos.

La reducción del 50% corresponde a usuarios residenciales y del Servicio General P en las regiones incorporadas al régimen. Las distribuidoras y subdistribuidoras deberán incluirla directamente en la factura, conforme a las instrucciones del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, por lo que no será necesario presentar una solicitud.

La resolución entró en vigor con su publicación y alcanza los consumos desde el 13 de octubre, fecha en la que comenzó a regir la Ley 27.828. El marco normativo también incluye el Decreto 1266/2026, que reglamentó la ley, y el Decreto 943/2025, que creó el sistema de Subsidios Energéticos Focalizados.

Un mapa más acotado y una alternativa para hogares de bajos ingresos

La cobertura vigente es menor que la del esquema anterior. Cerca de 1,6 millones de hogares que habían sido incorporados al mapa ampliado en 2021 dejaron de percibir la bonificación automática por su ubicación. Entre ellos hay usuarios de Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y Pergamino.

Para los hogares excluidos del esquema general que reúnan las condiciones previstas, la norma contempla una bonificación adicional del 20% sobre el Precio Anual Uniforme del gas, aplicada a los Consumos Base. Se trata de una reducción que se suma al subsidio que ya perciben los inscriptos en el sistema focalizado y no lo sustituye.

  • Estar inscripto en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados.
  • Habitar en alguna de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, según la norma IRAM 11.603/12.
  • No estar comprendido en el régimen general de bonificación del 50%.
  • Tener ingresos familiares de hasta tres Canastas Básicas Totales y cumplir los demás criterios socioeconómicos previstos en la ley.

Las cuatro condiciones deben cumplirse en forma simultánea. La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética identificará a los beneficiarios mediante el cruce de los datos geográficos con el registro de subsidios. El padrón resultante quedará a disposición del ente regulador, que notificará a las distribuidoras.

Tomás Pugh, Economía e industria.

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Tomás PughEconomía e industria

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