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Miércoles, 21 de octubre de 2026
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La Administración Nacional de la Seguridad Social mantiene vigentes los $15.000 por sepelio para quienes perdieron a un jubilado o pensionado

El Subsidio de Contención Familiar se paga por única vez y existe un año de plazo desde la fecha de fallecimiento para solicitarlo

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Tomás PughEconomía e industria · · 3 min de lectura
La Administración Nacional de la Seguridad Social mantiene vigentes los $15.000 por sepelio para quienes perdieron a un jubilado o pensionado

Por un único pago equivalente a $15.000, la Administración Nacional de la Seguridad Social mantiene operativo un beneficio destinado a cubrir, de manera parcial, los gastos de sepelio, cremación o inhumación generados por el fallecimiento de jubilados y pensionados del sistema previsional argentino. La prestación, conocida como Subsidio de Contención Familiar, contempla también a los integrantes del régimen de Pensiones No Contributivas y representa una de las coberturas menos visibilizadas dentro del catálogo de derechos que administra el organismo previsional.

En comparación con igual mes del año anterior, cuando el monto se mantenía en el mismo nivel nominal, la prestación exhibe la persistencia de un valor congelado que no ha seguido la dinámica inflacionaria de los servicios funerarios en la Argentina. De acuerdo con la información difundida por el organismo, el beneficio contempla los gastos de sepelio, cremación o inhumación generados por el fallecimiento de titulares del sistema previsional.

Quiénes pueden reclamarlo y en qué orden

  • Quien figure como titular en una factura emitida por la empresa funeraria que haya abonado el servicio.
  • El cónyuge o conviviente del fallecido, acreditando el vínculo mediante la documentación correspondiente.
  • Los hijos del titular con derecho efectivo a pensión por fallecimiento.
  • Los herederos declarados, siempre que no existan otros reclamantes con prioridad.

El trámite cuenta con un plazo de un año contado desde la fecha de fallecimiento para ser iniciado, lo que sitúa el límite temporal de manera estricta en el aniversario del deceso. Cuando se gestiona de manera simultánea la pensión por fallecimiento, el subsidio puede solicitarse en el mismo momento, evitando la duplicación de presentaciones ante el organismo.

Procedimiento y documentación requerida

La presentación puede concretarse por la vía digital, mediante el ingreso al portal de la Administración Nacional de la Seguridad Social con CUIL y Clave de la Seguridad Social, seleccionando la opción Solicitud de Subsidio de Contención Familiar. En esa modalidad se exige contar con constancia de CBU bancaria y los formularios exigidos según la situación de cada solicitante. Paralelamente, el organismo ofrece la alternativa presencial, que requiere la obtención previa de un turno en alguna de sus dependencias. Los familiares con derecho a pensión deben presentar la resolución que acredita esa prestación junto con el formulario PS.6.296, mientras que los herederos sin derecho a pensión utilizan los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259 y PS.6.286, según corresponda al caso particular.

El beneficio fue creado mediante la Ley 24.013 y normas complementarias, con posterioridad se introdujeron modificaciones regulatorias; el dato disponible indica que fue modificado por última vez en 2020, con el propósito de ampliar los grupos beneficiarios. Dicha ampliación incluyó a los integrantes del régimen de Pensiones No Contributivas.

Qué significa para el empleo

Para el conjunto de quienes sostienen administrativa y operativamente el sistema previsional argentino, la continuidad de un subsidio de estas características consolida un segmento específico de demanda sobre las áreas de atención al público y de gestión documental del organismo, que procesan la información contenida en los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286 y PS.6.296. En el plano más amplio, la existencia del Subsidio de Conténción Familiar refuerza la articulación entre el Estado y las pequeñas empresas funerarias que facturan formalmente sus servicios, sosteniendo un circuito administrativo estable que se sostiene sobre las dos puntas del vínculo: el solicitante del subsidio, por un lado, y el prestador del servicio funerario, por el otro, en un escenario económico donde el costo real de un sepelio supera ampliamente los $15.000 que el organismo reconoce por única vez.

La firma del presente artículo corresponde a Tomás Pugh, sección Economía e industria.

TP
Tomás PughEconomía e industria

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