La Justicia de Neuquén confirmó que un supermercado responde por la bicicleta robada en su playa de estacionamiento
La Dirección Provincial de Protección al Consumidor había sancionado al comercio tras el hurto; el fallo ratificó la multa equivalente a cinco canastas básicas, mientras el damnificado sigue el reclamo civil por la reposición del rodado.

Un consumidor que había dejado su bicicleta asegurada con candado en el estacionamiento de un supermercado de la capital neuquina regresó después de hacer sus compras y comprobó que el rodado ya no estaba en el lugar. A partir de ese episodio, la Dirección Provincial de Protección al Consumidor inició un expediente contra el comercio, al que atribuyó responsabilidades por falencias en la seguridad del espacio que la propia empresa había habilitado para sus clientes.
Qué cambia con el pronunciamiento
El fallo de la Justicia neuquina confirmó la sanción administrativa y dejó firme una multa equivalente a cinco canastas básicas alimentarias, un monto que se aproxima a los cuatro millones de pesos, según los valores considerados por el organismo provincial en el expediente. La confirmación judicial cierra la etapa recursiva en sede administrativa y deja a la empresa frente a la obligación de pagar esa suma, independientemente del curso que tome la causa civil que el damnificado sostiene en paralelo para obtener la reposición económica del bien sustraído.
- El comercio fue sancionado por la Dirección Provincial de Protección al Consumidor tras recibir el reclamo del cliente afectado.
- La multa equivale a cinco canastas básicas alimentarias, es decir, alrededor de cuatro millones de pesos.
- El supermercado apeló la sanción y la Justicia neuquina confirmó la resolución del organismo provincial.
- La causa civil iniciada por el damnificado para reclamar la reposición del rodado continúa en trámite.
A quiénes alcanza y desde cuándo rige el criterio
El pronunciamiento involucra de manera directa al supermercado sancionado y al consumidor que formuló la denuncia, pero la lectura del caso excede a ese vínculo puntual. La Dirección Provincial de Protección al Consumer consideró que toda empresa que habilita un estacionamiento para uso de sus clientes asume la obligación de garantizar condiciones razonables de seguridad en ese ámbito, con prescindencia de los recaudos que el propio usuario haya adoptado, como el uso de un candado o la ubicación del bien en el sitio previsto.
En paralelo, el organismo recordó que la cartelería mediante la cual algunos comercios deslindan cualquier responsabilidad por hurtos en sus instalaciones carece de valor legal y puede inducir a error a los consumidores. Según la misma fuente, los establecimientos que mantengan esos avisos quedan expuestos a una infracción adicional, susceptible de derivar en una nueva multa.
La frontera entre la custodia personal y la del establecimiento
La Dirección Provincial de Protección al Consumidor trazó una distinción que ordena el modo en que se reparten las responsabilidades. Los objetos que el cliente lleva consigo dentro del local, entre ellos el teléfono celular o la cartera, permanecen bajo la custodia del propio consumidor. En cambio, los bienes que el usuario deja en la playa de estacionamiento que el comercio dispone a tal fin quedan bajo la órbita de responsabilidad del establecimiento, dado que es la empresa la que define el uso de ese espacio y, en consecuencia, las condiciones en que ese uso se desarrolla.
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