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Viernes, 16 de octubre de 2026
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Personal doméstico: el básico sube 1,7% en octubre y suma medio absorbos fijos antes de fin de año

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares oficializó subas mensuales hasta diciembre y la incorporación parcial de una suma no remunerativa. Los nuevos mínimos rigen desde el 1° de octubre y varían por categoría y modalidad de trabajo.

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Tomás PughEconomía e industria · · 3 min de lectura
Personal doméstico: el básico sube 1,7% en octubre y suma medio absorbos fijos antes de fin de año

Un total de 1,7 por ciento de incremento sobre los haberes mínimos del personal de casas particulares entró en vigencia el pasado 1° de octubre, en el marco del esquema de actualizaciones escalonadas dispuesto por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares mediante la Resolución 6/2026. La medida, que se inscribe en el calendario paritario del sector, contempla subas acumuladas a lo largo del último trimestre del año, con ajustes sucesivos del 1,9 por ciento en agosto, del 1,8 por ciento en septiembre, del mencionado 1,7 por ciento en octubre y del 1,6 por ciento tanto en noviembre como en diciembre, configurando una recomposición gradual que se extenderá hasta el cierre del presente ejercicio.

En términos concretos, y a fin de dimensionar la magnitud del ajuste vigente desde el primer día del mes en curso, el incremento del 1,7 por ciento de octubre se aplica de manera simultánea sobre las remuneraciones mensuales y sobre los valores por hora fijados para cada una de las categorías previstas en el régimen laboral del sector, lo que involucra tanto a quienes prestan tareas con retiro como a quienes desarrollan las suyas sin retiro, así como a las distintas modalidades de contratación contempladas en la normativa vigente.

La suma no remunerativa pasa a integrar el básico

Un aspecto adicional que entra en vigor con la misma fecha consiste en la incorporación al salario básico del cincuenta por ciento de una suma que, hasta el momento, se liquidaba como concepto no remunerativo. Dicha suma, abonada durante el pasado mes de agosto, oscilaba entre los 8.000 y los 20.000 pesos, según la cantidad de horas semanales trabajadas, de modo que su absorción parcial produce un corrimiento en la estructura de los haberes que redefine la composición del recibo salarial a partir del presente período liquidatorio.

En lo que respecta específicamente a los valores por hora, los montos mínimos aplicables varían de acuerdo con dos variables centrales: la categoría laboral en la que se encuentre encuadrada cada trabajadora o trabajador y la modalidad de prestación del servicio, distinguiéndose, en este último caso, entre las tareas con retiro y las desarrolladas sin retiro. La diferenciación responde a las particularidades que presenta cada modalidad en materia de disponibilidad horaria y de permanencia en el domicilio del empleador.

Recargos, adicionales por zona y antigüedad

La normativa contempla, asimismo, la aplicación de recargos sobre el valor normal de la hora en determinados supuestos. En efecto, las horas extra laboradas durante días hábiles perciben un recargo del cincuenta por ciento, mientras que dicho porcentaje se eleva al cien por ciento cuando el trabajo se presta los sábados después de las 13 horas, los domingos o los días no laborables por disposición normativa, configurándose de este modo una escala progresiva en función de las condiciones temporales en que se desarrolla la prestación.

Qué significa para el empleo

La dinámica de incrementos graduales implementada hasta diciembre configura un esquema previsibilidad para el sector, dado que anticipa los valores de los haberes mínimos con varios meses de antelación, lo que permite planificar la liquidación de los meses restantes y reduce la conflictividad potencial derivada de actualizaciones tardías. En un segmento laboral compuesto predominantemente por trabajadoras no registradas o con registración parcial, la difusión oportuna de los nuevos valores mínimos, junto con la progresiva incorporación al básico de sumas no remunerativas, contribuye a mejorar la transparencia del vínculo laboral y a acercar la retribución efectiva a los parámetros formales fijados por la Comisión, al tiempo que las diferencias por categoría y modalidad mantienen la segmentación propia de la actividad, sin alterar sustancialmente las distancias relativas entre los distintos segmentos que la componen.

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Tomás PughEconomía e industria

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