El régimen de casas particulares concreta un ajuste del 1,7% en octubre y completa la absorción de la suma extraordinaria
La actualización, formalizada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, alcanza a todas las categorías del personal de hogares y se complementa con el pase al básico del 50% de la suma no remunerativa de agosto. El cronograma oficial contempla dos incrementos adicionales del 1,6% en noviembre y diciembre.

El personal de casas particulares percibirá en octubre de 2026 un incremento salarial del 1,7% aplicado sobre los mínimos vigentes en septiembre, según lo dispuesto por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares mediante la Resolución 6/2026, publicada en el Boletín Oficial. La medida, de alcance general, alcanza a todas las categorías del régimen, sin distinción entre modalidades con retiro y sin retiro, y se inscribe en el esquema de ajustes parciales que la autoridad laboral viene aplicando desde mediados de año.
Un esquema en tres tramos hasta fin de año
- Octubre de 2026: incremento del 1,7% sobre los salarios mínimos de septiembre e incorporación al básico del 50% de la suma no remunerativa otorgada con los haberes de agosto.
- Noviembre de 2026: aumento del 1,6% sobre los nuevos mínimos y pase al básico del 25% restante de la suma extraordinaria.
- Diciembre de 2026: nuevo incremento del 1,6% que completa el calendario de actualizaciones previsto para el ejercicio.
La diferencia respecto del mismo mes del año anterior resulta moderada, dado que la actualización de octubre se ubica por debajo de los registros de inflación de igual período y consolida una trayectoria de incrementos mensuales escalonados, en línea con la política de revisión periódica adoptada por la Comisión. La absorción progresiva de la suma no remunerativa abonada en agosto constituye, en los hechos, un reconocimiento retroactivo parcial que se distribuye en tres cuotas desiguales: 25% en septiembre, 50% en octubre y 25% en noviembre.
Categorías, adicionales y zonas alcanzadas
El régimen mantiene su estructura tradicional de segmentación por tareas. Las denominadas tareas generales comprenden limpieza, lavado, planchado, mantenimiento y preparación de comidas. La categoría de asistencia y cuidado contempla la atención no terapéutica de personas con discapacidad, enfermos, adultos mayores, adolescentes y niños. En un nivel superior se ubica el personal dedicado exclusivamente a cocinar y quienes desarrollan tareas con especial idoneidad. La supervisión corresponde a quienes coordinan al menos dos personas a su cargo, y los caseros preservan la vivienda que habitan como parte del contrato.
Para los trabajadores que se desempeñan en zonas desfavorables se mantiene un adicional del 31% calculado sobre el mínimo salarial correspondiente. Ese suplemento alcanza a las provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, La Pampa y Santa Cruz, además de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido bonaerense de Patagones. La aplicación combinada del aumento porcentual, del adicional por zona y del traspaso al básico configura, en cada caso, una grilla diferenciada según la categoría, la modalidad de contratación y la jornada semanal efectivamente cumplida.
Qué significa para el empleo
Desde la perspectiva laboral, el ajuste del 1,7% representa un esfuerzo de los empleadores por sostener el poder adquisitivo del personal registrado en un contexto de desaceleración inflacionaria, aunque la convergencia entre los incrementos salariales y la evolución de los precios continuará siendo el indicador central para evaluar su efecto real sobre los ingresos del sector. La progresiva incorporación al básico de la suma no remunerativa de agosto, por su parte, eleva la base sobre la cual se calculan los aportes, las contribuciones y las futuras actualizaciones, lo que refuerza la formalidad de la relación laboral y mejora la proyección previsional de los trabajadores encuadrados en el régimen. Para los hogares empleadores, el cronograma trimestral brinda previsibilidad en la planificación del gasto, mientras que la diferenciación por categorías y zonas preserva la lógica de remuneraciones proporcionales a la tarea y al ámbito geográfico de prestación.
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