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Viernes, 16 de octubre de 2026
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Reforma laboral y vacaciones: menos días de aviso, fraccionamiento opcional y mismas reglas para el pago

La modificación del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo acorta el plazo de preaviso de 45 a 30 días, habilita a dividir el descanso en tramos no menores a siete días corridos y permite acordar fechas fuera de la ventana tradicional de octubre a abril, mientras la escala de días por antigüedad y la fórmula de cálculo del sueldo vacacional permanecen sin alteraciones.

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Tomás PughEconomía e industria · · 4 min de lectura
Reforma laboral y vacaciones: menos días de aviso, fraccionamiento opcional y mismas reglas para el pago

A cuatro meses del inicio formal del período estival y en un calendario en el que el descanso anual regulado por la Ley de Contrato de Trabajo suele entrar en escena durante el tramo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril, la reciente reforma a la norma incorporó tres modificaciones concretas al régimen de vacaciones que rigen para los trabajadores en relación de dependencia. Según el texto actualizado del artículo 154, los cambios se concentran en el mecanismo de aviso previo, en la posibilidad de fraccionar el descanso y en la facultad de convenir fechas por fuera del período general, en tanto que la escala de días por antigüedad y la fórmula de liquidación del sueldo vacacional no registraron alteraciones respecto del esquema vigente hasta la sanción de la reforma.

Aviso previo más corto y con anclaje en los convenios colectivos

El primero de los puntos modificados reduce de 45 a 30 días corridos el plazo mínimo de preaviso que el empleador debe respetar para comunicar por escrito la fecha de inicio de las vacaciones, lo que representa una disminución del 33,3 por ciento en la ventana de notificación previa respecto del régimen anterior. No obstante, la propia norma prevé que los convenios colectivos de trabajo pueden fijar plazos distintos, siempre que se apliquen de manera uniforme dentro de cada actividad. En el caso particular de los empleados de comercio, por ejemplo, el instrumento convencional mantiene un aviso de 60 días, una diferencia que vuelve imprescindible la consulta del convenio específico antes de planificar cualquier fecha.

Fraccionamiento opcional y ventanas por fuera del período tradicional

  • El descanso puede dividirse en distintos tramos a lo largo del año, con la condición de que cada uno abarque al menos siete días corridos, lo que permite combinaciones como 14 días en enero y los siete restantes en otra época del calendario para un trabajador con 21 días disponibles.
  • La modalidad fraccionada requiere acuerdo expreso entre las partes, de modo que el empleador no puede imponerla de manera unilateral ni el trabajador puede exigirla por sí solo sin consentimiento de la empresa.
  • Cuando exista conformidad entre empleador y empleado, la licencia puede ubicarse fuera de la ventana general del 1 de octubre al 30 de abril, lo que abre la puerta a coordinar el descanso en cualquier momento del año, incluidos los meses de menor demanda turística.

Enfermedad durante el descanso y reglas de reprogramación

La reforma incorporó además una disposición orientada a los casos en los que una dolencia impide disfrutar los días previstos. En ese escenario, los días afectados por la enfermedad no se pierden y deben reprogramarse una vez superada la situación clínica, siempre que el trabajador comunique la afección en tiempo y forma y se someta al control médico que indique la empresa. Se trata de una salvaguarda que preserva la integridad del derecho al descanso frente a contingencias de salud sobrevinientes.

Escala de antigüedad y fórmula de cálculo del sueldo vacacional

Por fuera de los cambios mencionados, la reforma no introdujo modificaciones en dos ejes centrales del régimen: la escala de días de vacaciones según la antigüedad computada al 31 de diciembre de cada año y la fórmula de cálculo del pago. El procedimiento vigente consiste en dividir el sueldo mensual por 25 y multiplicar el resultado por la cantidad de días de licencia, y el importe resultante debe abonarse antes de que comience el período de descanso. A modo ilustrativo, para un salario mensual de 1.500.000 pesos y una licencia de 14 días, el valor diario se ubica en 55.384,62 pesos y el total previo al descanso asciende a 775.384,62 pesos, sin perjuicio de la aplicación de los adicionales que correspondan en cada convenio.

Qué significa para el empleo

En términos de dinámica laboral, los cambios tienden a ampliar el margen de coordinación entre las partes sin reducir el universo total de días disponibles, lo que para el trabajador implica una herramienta adicional de planificación familiar o personal y para el empleador, una mayor previsibilidad para organizar turnos y dotaciones durante la temporada alta. La combinación de fraccionamiento optativo, ventanas flexibles y aviso más corto sugiere un rediseño orientado a compatibilizar la estacionalidad de ciertas actividades con el derecho al descanso, mientras la estabilidad de la escala de antigüedad y de la mecánica de cálculo preserva el componente retributivo del beneficio en los mismos términos que antes de la reforma.

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Tomás PughEconomía e industria

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